NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN
CONTINUA EN LAS EMPRESAS
CÁLCULO
DEL CRÉDITO PARA FORMACIÓN CONTINUA (CFC)
El crédito para formación continua es la cantidad de que dispone
la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de
la seguridad social, las acciones de formación continua a desarrollar
para sus trabajadores.
El crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada
por la empresa en concepto de formación profesional durante el año
2003*, el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño
de las empresas, se ha establecido para el año 2004:
 | | Porcentaje de bonificación PB | | De 1 a 5 trabajadores | 100 % | | De 6 a 9 | 90 % | | De 10 a 49 | 65 % | | De 50 a 249 | 52,5 % | | 250 o más | 42,5 % |
|  |
Es decir, CFC= (Sumatorio de la Casilla 501 de los TC1 de Dic2002 a Nov2003)*
0,7 *PB No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación
se establece en 350 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal: Para
las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para
un período de tres y dos años, respectivamente, a contar desde
el 1 de enero de 2004. Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito
se asigna con carácter anual. TIPOS
DE ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS.
Las acciones de formación continua en las empresas incluyen: Formación continua. cursos relacionados con el objeto
social de la empresa, así como aquellas de carácter más
general (excluidas jornadas, ferias, simposios y congresos) planificadas. Permisos individuales de formación. Es el permiso que
la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de
trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación
personal y profesional. Esta formación deberá estar reconocida
por una titulación oficial. Las empresas dispondrán de un incremento
adicional del 5% de su crédito bonificable para estas acciones.
ORGANIZACIÓN
Y GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
Las propias empresas podrán organizar el programa de
formación de sus trabajadores, o podrán agruparse con otras empresas
con el fin de gestionar de forma conjunta su formación. En este último
caso, se podrá contar con una Entidad Organizadora,
que cumpliría las siguientes funciones:
• Tramitar ante la Fundación Estatal las distintas comunicaciones
• Colaborar con las Administraciones y Órganos de Control en
las acciones de evaluación, seguimiento y control.
• Todas aquellas obligaciones relacionadas con las acciones formativas
y su documentación, gestión e impartición si es caso.
COSTES
DE LA FORMACIÓN
a) Costes directos: retribución de los formadores,
gastos de amortización de los equipos y materiales didácticos
y aulas, así como el seguro de accidente de los participantes y, en
su caso, los gastos de transporte alojamiento y manutención de formadores
y alumnos.
b) Costes asociados (caso que la propia empresa organice
su formación): de organización e infraestructura, o Costes
de Organización (caso de empresas que se agrupan y conciertan
la organización y gestión con una entidad organizadora).
En ningún caso pueden superar el 25% de los costes de impartición.
c) Costes de personal: coste de los trabajadores formados durante la jornada
laboral.
Costes Totales = Costes Directos + Costes Asociados o de
Gestión + Costes Laborales
Costes Bonificables = Costes Directos + Costes Asociados o de Gestión REQUISITOS
Las empresas deben satisfacer una serie de requisitos para poder bonificarse
la formación:
1. Alumnos por grupo: máximo de 25 participantes en
acciones presenciales. En las acciones a distancia o teleformación, mínimo
de un tutor cada 80 participantes.
2. Duración de las acciones: un mínimo de 10
horas; (salvo las acciones de “alfabetización informática”
que podrán tener una duración entre 5 y 10 horas). 3. Documentación justificativa: a) Control de asistencia.
b) Certificado de realización de la acción formativa
c) Cuestionario de evaluación de calidad.
4. Módulos económicos máximos: Cada acción
formativa tendrá una bonificación máxima por alumno y hora
según el tipo de formación (Básica: materias transversales
o genéricas, Medio-Superior: materias que impliquen especialización
y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección)
y la modalidad de impartición:  | Módulos Económicos
Máximos | Modalidad
de impartición | Nivel de formación | | Básico | Medio-Superior | | Presencial | 8 Euros | 12 Euros | | A distancia | 5 Euros | | Teleformación | 6,75 Euros | | Mixta | Se aplican los módulos
anteriores en función de las horas presenciales y a distancia |
|  |
De esta forma, la bonificación aplicable por la empresa no podrá
superar en ningún caso el coste máximo bonificable (CMB) que resulta
de la siguiente multiplicación: CMB = Módulo económico x Nº Horas de duración
grupo/acción x Nº Participantes 5. Cofinanciación: La normativa establece que las empresas
deben participar con sus propios recursos en la financiación de la formación
continua, salvo las empresas de 5 o menos trabajadores que están exentas.
La aportación privada (AP) queda definida como la diferencia entre el
coste total de la formación (CT) y la bonificación aplicada por
la empresa.
El porcentaje mínimo de cofinanciación que sobre el coste total
de formación, se exige a las empresas varía en función
del tamaño de las mismas:  | | % Mínimo de Cofinanciación (%Cof) | | De 1 a 5 trabajadores | 0 % | | De 6 a 9 | 5 % | | De 10 a 49 | 10 % | | De 50 a 249 | 20 % | | 250 o más | 40 % |
|  |
AP Real = CT - Bonificación
AP Mínima Exigida = %Cof * CT
6. Colectivos Prioritarios: Se consideran colectivos prioritarios
los trabajadores de las pymes, las mujeres, las personas con discapacidad, los
mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados. Las grandes empresas
garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados de estos colectivos
sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.
7. Otras Obligaciones: a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de
su contabilidad todos los gastos de ejecución de las
acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia
común a todos ellos de "formación continua".
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento
y control a realizar por los órganos competentes.
c) No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes.
COFINANCIACIÓN
EXIGIDA
Como se ha descrito en el punto anterior, el porcentaje mínimo de cofinanciación
que varía en función del tamaño de las empresas:
 | TABLA
1 | % Mínimo de Cofinanciación (%Cof) | | De 1 a 5 trabajadores | 0 % | | De 6 a 9 | 5 % | | De 10 a 49 | 10 % | | De 50 a 249 | 20 % | | 250 o más | 40 % |
|  |
AP Real = CT - Bonificación
AP Mínima Exigida = %Cof * CT Las empresas pueden realizar esta cofinanciación mediante la realización
de parte de los cursos en jornada laboral por parte de sus trabajadores. Para
saber exactamente cuánto, bastará realizar la siguiente fórmula: 
donde:
Hm= Horas mínimas a realizar en jornada
P = Precio del curso por trabajador
%C = % Mínimo de Cofinanciación Exigida (Ver tabla 1)
Ç = Coste hora medio del trabajador (incluidos los seg. sociales a cargo
de la empresa) Ejemplo: Un trabajador de una empresa de 47 trabajadores, cuyo coste
hora medio es de 11,54 € desea realizar el curso de teleformación
de "Seguridad en Internet" de 30 horas que tiene un coste de 140
€.
Las horas mínimas a realizar en jornada para que la empresa pueda bonificarse
los 140 € sería:

De esta forma, si el trabajador realizara 1,5 horas dentro
de jornada laboral, la empresa se bonificaría los 140 €.
Por otra parte si el trabajador realizara el curso totalmente fuera de jornada
laboral, la empresa se podría bonificar un máximo de: P * (1-%C),
es decir, en nuestro ejemplo: 140 € * (1 - 0,1) = 126 €. APLICACIÓN
DE LAS BONIFICACIONES
1.- Para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes
bonificaciones se requiere:
a) Informar a la representación legal de los trabajadores:
La empresa deberá de someter las acciones formativas a información
de la RLT. La representación legal de los trabajadores deberá
emitir su informe en el plazo de 15 días.
b) Comunicar el inicio del grupo de formación: Las
empresas comunicarán a la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo (FEFE), con una antelación mínima de 15 días
a la fecha de comienzo de cada grupo de formación, al menos los siguientes
datos: fechas, horario y lugar de realización, denominación
y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición
y relación o listado de los trabajadores participantes. Estos datos
se comunicarán a través de la aplicación existente en
Internet disponible en la página web de la Fundación Estatal.
En los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación
de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación.
c) Realizar la formación.
d) Comunicar la finalización del grupo: La comunicación
de los grupos finalizados se realizará mediante la cumplimentación
vía Internet del modelo normalizado "Certificación de
finalización de la formación" que estará disponible
en la página web de la citada Fundación, y que deberá
contener al menos la siguiente información: Datos de identificación
de la formación, número de horas impartidas, relación
de participantes que han finalizado la formación, coste total del grupo
de formación y bonificaciones aplicables por la empresa, y número
de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios. En
los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación de
finalización de la formación se realizará por la entidad
organizadora de la formación. 2.- Aplicación:
a) Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán
aplicarse a partir del boletín de cotización
correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación
y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación
del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre
del mismo ejercicio económico.
b) El procedimiento que deberán seguir las empresas
para aplicarse esta bonificación de “formación continua”
en las liquidaciones de las cuotas, será consignando el importe que
se apliquen de formación continua en la casilla de bonificaciones del
boletín de cotización. b.1) Si es usuario del Sistema Red: comunicarán
las bonificaciones por FC en el fichero FAN, con un nuevo tipo de bonificación
a nivel de datos totalizadores “Código CA80: Bonificación
INEM formación continua”, en el segmento totalizador (EDTCA80),
que no está asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación
se acumulará en el segmento (EDTCA60) de “suma de bonificaciones,
subvenciones y compensaciones”.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación
nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante
TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla
601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).
b.2) Si no transmite por el Sistema Red: La bonificación
la cumplimentarán en un TC1 complementario, que en ningún
caso deberá ir acompañado de TC2.
Deberán presentar una liquidación complementaria de saldo
acreedor, con importe únicamente en la casilla de bonificación
del TC1 y TC1/xx, con la clase de liquidación “4. Complementaria”
y con una clave de control nueva: “95: Bonificaciones por Formación
Continua”.+
c) Al finalizar cada ejercicio económico, la Fundación Estatal,
sin perjuicio de los controles periódicos del proceso, procederá
a la conciliación de los créditos asignados
por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas. Si se
detectaran diferencias, se requerirá de la empresa una aclaración
al respecto.
RESUMEN
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
 | • Sólo serán bonificables aquellos
trabajadores que finalicen la acción formativa (es decir, que asistan
a más del 75% de las horas formativas y haya superado al menos el
75% de los controles periódicos en la modalidad distancia).
• Podrán participar personal en régimen general de la
seguridad social, fijos discontinuos, trabajadores que accedan a situación
de desempleo y trabajadores acogidos a regulación de empleo.
• No podrá participar personal en prácticas no laborales,
ni personal perteneciente a ETT (salvo que se adhiera al convenio la propia
ETT).
• No podrán participar ni Autónomos ni personal de Administraciones
Públicas. A su vez queda prohibida la simulación de contrato
laboral con el único fin de que el trabajador participe en la acción
formativa.
• No se cobrará cantidad alguna por formación a los
participantes en la acción formativa.
• Se identificará en cuenta separada de la contabilidad, los
gastos y bonificaciones realizadas con referencia “formación
continua”.
• La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha
de aplicación de las bonificaciones.
• La empresa deberá realizar la cofinanciación que la
normativa le exige en función del tamaño de la empresa (ver
apartado cofinanciación). |  |
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